Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, intentada por la Sociedad Mercantil C.A. DROGUERIA NENA. Por lo cual se decreta la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en el sentido de ordenarle a la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca se abstenga de tramitar actos administrativos en los que protagonicen las Organizaciones Sindicales SINBOLOBRERON-LARA y SIN.OBRE.DRO.N.ESTADO LARA bajo la directiva de las personas naturales identificadas anteriormente. -Así se decide.