Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Emily Karina Meléndez Laguna, a favor de sus hijos, los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNNA) en contra del ciudadano Walter Antonio Meléndez Chirinos, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad dos mil bolívares mensuales (Bs.2.000,oo) además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran los niños y una cuota especial en el mes de diciembre de seis mil bolívares (6.000,oo Bs.) para cubrir los gastos decembrinos. . En cuanto a la solicitud del aumento automático este no se acuerda en virtud que no consta en autos prueba de que el demandado recibirá un incremen.....