En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AVELINO MARTINEZ PEROZA Y BRAULIA DEL CARMEN BARRIOS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.346.479 Y 10.120.556, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Mayo del año 2.002, anotado bajo el N° 08, folio 08 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 2.009. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a .....