Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de octubre de 2007, por los apoderados actores, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, mediante la cual negó la medida cautelar solicitada, en el juicio de nulidad intentado por los ciudadanos Nicolas y Celsa Arenas, contra los ciudadanos Cyla Arenas. Maria Josefina Gil y otros. En consecuencia SE NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CPC.