En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la autorización solicitada por el el abogado DANIEL G. ESCALONA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.240, actuando con el carácter de abogado defensor del acusado SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, identificado en autos para la grabación videográfica del juicio oral y público fijado para el día 30/01/2009, en la presente causa KPO1-P-2006-005297; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, y con ponencia de la Magistrado: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. - Notifíquese a las partes.- Líbrese boleta.- Regístrese.- P.....