En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa privada, la cual alegaba la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 20.927.976, estado civil soltero, fecha de nacimiento, 19.07.86, de 24 años de edad, hijo de Santo Pineda y Roquelina Rodríguez; de profesión u oficio: Agricultor; Grado de instrucción, 6to grado, domiciliado vía Quibor kilómetro 9 villas de Nazareno casa sin numero punto de referencias a una cuadra de la cancha teléfono: 0424-5612777, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, todo de.....