este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada autoridad de cosa, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente de expediente. Devuélvase la letra de cambio fundamento de la acción con la respectiva nota de secretaría, y déjese en su lugar copia certificada.-