INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Deudelis Pastora Benite, Defensora Privada del ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, al momento en que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 10 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Febrero de 2007, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria, dictada al ciudadano William Antonio Fajardo Rodríguez, el Asunto Principal N° KP01-P-2001-00117, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.