DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadana: JUSTA LEONOR HERRERA DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.910.563, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 6.934, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARIA EUGENIA RIVILLO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.707.449, en contra de la ciudadana: ANA VICTORIA BOTIA DE MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.195.305 y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la parte demand.....