este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 1º y 280 del Código Adjetivo Penal dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la detención Domiciliaria a GABRIEL ADOLFO ARROYO, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.796.540, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4