DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por la ciudadana: ELENA DE LAS MERCEDES SCHOTBORG, contra el ciudadano AMADOR SUÁREZ, ambos identificados en autos. En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano: AMADOR SUÁREZ, hacer entrega a la parte actora del inmueble, ubicado en la carrera 22 entre calles 37 y 38, N° 37-39, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, enclavado en una superficie de mayor extensión de terreno propio, de doce metros de frente por treinta metros de fondo, siendo los linderos generales: NORTE: carrera 22; SUR: solar de Antonio Silva; ESTE: casa y solar de Ramón Sierralta y OESTE: casa y solar del causante, libre de bienes y personas.- SEGUNDO: Se condena al accionado: AMADOR SUÁREZ, antes identificado,.....