DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24-08-2006, entre los ciudadanos ANA DAMARIS TORRES DE MEDINA y JHONATHAN JOSE MEDINA MELERO, realizado por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 24-08-2006, en aportarle en especies un mercado semanalmente por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), es decir Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales en especie, en beneficio de sus hijas, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ANA DAMARIS TORRES DE MEDINA, ya identificada
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.