Resulta claro para el Juzgador, que los actores realizaban una actividad remunerada por la accionada, lo que activa la presunción de existencia de la relación de trabajo establecida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que la carga para desvirtuarla correspondía a la accionada y no consta en autos contratación alguna de carácter administrativo, ni que los actores funcionaran como una organización empresarial con fines de lucro, a través de sus medios personales y materiales. Por el contrario, consta suficientemente en autos, que la prestación de servicios se hacía en forma personal y bajo las instrucciones de la demandada, elementos que forman parte del contrato de trabajo (Artículo 67 LOT).