Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA SOLO POR EL TRABAJO solicitada al penado TORREALBA LOBATON JOSE PASTOR , cédula de Identidad N° 8.660.594, por el lapso de CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, de la pena impuesta.