En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos María de Los Ángeles Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.430.231 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogado Carlos Villadiego, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.739 y de este domicilio, y el abogado en ejercicio Jorge Enrique Castellar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Galeos Lara C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 17, tomo 111-A.
En este estado, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juz.....