Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los acusados: EDUARDO PEREZ titular de la cedula de identidad V- 16.416.145 Y HERMES CANELON titular de la cedula de identidad V-18526881 forma, individual, libre y espontánea, se declaran CULPABLE y penalmente responsable a dicho ciudadano por la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º de Código Penal, se Homologa el presente el Acuerdo Reparatorio entre los acusados de autos y la victima Freddy Rubén Gil Rivas y se extingue la acción penal bajo los términos acordados en Juicio. De incumplir el acuerdo reparatorio el Juez pasará a dictar sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin rebaja de pena establecid.....