Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA: el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente a los ciudadanos RICHARD ALBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad número V.-22.181.053, residenciado en Urbanización Ruezga Sur, sector 8, avenida 5 con calle 16, casa número 34, a una cuadra del ambulatorio, Barquisimeto, estado Lara y, MOISÉS DAVID RODRÍGUEZ VIVAS, con cédula de identidad número V.-17.747.756, con residencia en Urbanización Ruezga Norte, sector 4, calle 07, casa número 27, a dos cuadras del ambulatorio, Barquisimeto, estado Lara, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como su condición de imputado, en.....