este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común, solicitada por los ciudadanos WALHY PASTORA PINTO y NESTOR JOSE CARMONA BARBUENA, ya identificados, por cuanto tienen cuatro (04), años y tres (03) meses de haber contraído matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del estado Lara.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dese por terminado el asunto en el sistema Juris 2000 y remítase al archivo judicial. Así se decide.