Aplicando el extracto de la sentencia casacional antes citado, al caso bajo análisis, es concluyente que el desistimiento del procedimiento, configurado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, observa esta jurisdicente, que la presente causa aún se encuentra en la fase de admisión y al no haber pronunciamiento al respecto por este juzgado, el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez que el tribunal haga pronunciamiento expreso sobre la admisión; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de la parte demandante, es no continuar con la tramitación del juicio en esta Instancia, bajo la figura del desistimiento de la demanda, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este órgano jurisdiccional, previa verificación de la facultad expresa para desistir de la parte accionante, da por consumado el acto, lo homologa .....