En el día hábil de hoy, veinte y ocho (28) de marzo del 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora ni la demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.