Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación del Ministerio Público así como sus medios de prueba y escuchando la admisión de hechos que de manera libre y espontánea manifestada por los acusados, este Tribunal encuentra que están cubiertos los extremos del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los acusados no presentan antecedentes penales considera la pena a aplicar en su límite inferior, y por aplicabilidad del artículo 82 del Código Penal, disminuye la misma en un terció, y vista la admisión disminuye la pena a la mitad conforme al artículo 376 del COPP, y CONDENA a los ciudadanos Luís Antonio Navas Aldana y León Meléndez Pérez a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más.....