declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrada por la parte actora, debe necesariamente este Tribunal, actuando en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declarar la perención de la instancia. Asimismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.