Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ARUSI DAVID ÁLVAREZ ISEA, contra la ciudadana DILMAR GEMA ARROYO YAJURE, del artículo 185 del Código Civil, todos antes identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que exista entre las partes. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena