Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JACINTO ALEXI RUIZ GUTIERREZ, ya identificado, contra el ciudadano ALVARO DANIEL MEJIAS CARICOTE, (ampliamente identificad en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Quien suscribe, ALVARO DANIEL MEJIAS CARICOTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-30.053.371, domiciliado
en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con número telefónico: 0412-415-98-20 y 0412-353-38-53 y correo electrónico: alvarodanielm22@gmail.com, por medio del presente documento privado, Vendo en.....