DISPÓSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra los ciudadanos José Gregorio Colmenárez Ramos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.620.044, de 37 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Unión carrera 8 entre calles 15 y 16 casa N° 8 Barquisimeto y José Eustacio Olivo Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.373.724, de 37 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Victoria calle 01 con callejón 01, Barquisimeto, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario.-