Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de confomidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.dándole efectos de la Cosa Juzgada