PRIMERO: Se declara con lugar el alegato de la parte demandante de que entre las codemandadas existe unidad económica, pues se evidenció la existencia de administración y control común entre ellas.-
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda en el sentido siguiente: (1) Se condena a la demandada a pagar al actor las cantidades de dinero por los conceptos ordenados en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos, los cuales serán ajustados en cuanto a los intereses moratorios e indexación judicial por la experticia complementaria que se ordenó a tal fin; (2) Se declara sin lugar las cantidades reclamadas por conceptos de trabajo en días de descanso, feriados y domingos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento recíproco