Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada María Eugenia Chávez, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano José Feliciano Garmendia Rivero, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 04 de Agosto de 2006 en la cuál decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por cuanto en fecha 23 de Noviembre del 2007, se Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo contenido en los artículos 48 ordinal 1° y.....