Se Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de los art. 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2° y parágrafo 1°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Felipe, Edo. Yaracuy a los fines de garantizar la integridad física del Imputado. TERCERO: La Presente causa se tramitara por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena en reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 10-04-08 a las 03:00 pm; donde deberán comparecer los ciudadanos Maria Arraez Carrasco, Raúl José Alvarado, José Alberto Mendoza, Antonio Teodoro Cordero, José Darío Mogollón y Edixon Rafael Alvarado, quienes deberán ser notificados cuya dirección consta a los folios 75 y 76 del presente asunto y se acuerda librar boleta de traslado del imputado para la referida fecha e indíquese en la misma que deberán traer el relleno correspondiente