Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandante con relación a los codemandados RANCHO CHICO EVERGREEN C.A. y los ciudadanos BEATRIZ VILLEGAS y EDUARDO VILLEGAS dándole carácter DE COSA JUZGADA.-
SEGUNDO: Se ordena continuar el proceso con relación a los codemandados CENTRO DE REHABILITACIÓN RANCHO CHICO y el ciudadano LUIS MONTERREY.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.