PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Ahylin Vezlazco Camacho, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de.....