Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YEXSICA CAROLINA SAAVEDRA MATERAN y JORGE RAFAEL YAKOUB MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.015.812 y 13.615.464, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de mayo de dos mil cuatro (2.004), acta Nro. 39. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines cons.....