Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2009 (folios 2 al 8 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando sin lugar la pretensión (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, al haberse confirmado por la alzada, de la cual no se ejerció recurso alguno; siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 11 de agosto de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-63 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-310), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sed.....