DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al Ciudadano : RICARDO ANTONIO FANEITE , Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3°, presensación periódica cada 15 ante la Comisaría de Aguada Grande y Ordinal 4° Prohibición de salida del Estado Lara, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 76, Quedando las partes debidamente notificadas .Registrase. Publíquese. Cúmplase