/Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: NIEGA la Medida Humanitaria solicitada por la Profesional del Derecho Abogada Erika María Toussaint Morales a favor de la Penada MERY JOSEFINA MANZANO titular de la Cédula de Identidad N° 7.351.140, prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Ordena al Servicio Médico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de URIBANA darle estricto cumplimiento al Capitulo VII de la Ley de Régimen Penitenciario en cuanto a la Penada de Autos. TERCERO: En caso de no poder cumplir con la dieta estipulada a la referida ciudadana, la Dirección de dicho Penal deberá permitir que los familiares de la misma le suministren la dieta prescrita previo cumplimiento del Reglamento I.....