PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación POR EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la Abg. Yaritsa Berrios, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 20 de Junio de 2007, mediante el cual otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Luís Colmenárez Montes y Héctor Julio Uzcategui.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva ya referida, y en su lugar, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Imputados Luís Colmenárez Montes y Héctor Julio Uzcategui, plenamente identificados en autos, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 250 y 251, este último en sus numerales 2, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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