Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Adriana Carolina Villegas García, debidamente asistida por la Abg. Cecilia Alejandra Troconis, contra la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-02-2007, mediante la cual negó por improcedente, la práctica de Reconstrucción de Hechos que como prueba anticipada solicitó la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.