DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa y decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, e impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Como es la presentación cada 0cho (8) días y prohibición de salir del Estado Lara, al acusado WILLIANS ANTONIO CORDERO, Identificado en autos, quien es procesado por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.