Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Pública y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.437, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal del Estado Lara.