DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: HUGO ALBERTO MOGOLLON ABREU Y NEIDA JOSEFINA CONTRERAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.400.712 Y 11.317.316, que contrajeron en fecha 14 junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Escuque, del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 17.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la Guarda, corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre pasará como obligación alimentaria a su hija la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), la cantidad de cien mil (100.000,00) bolívares mensuales, más igual cantidad .....