Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gabriel Ángel Gil Aldana, ut supra identificado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10/12/2009 al momento de celebrarse Juicio Oral y Público. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto......