En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR las pretensiones de la parte actora ciudadanas IRMA PERALTA, ARMAURI BALLESTEROS y MAYERLI MENDOZA en contra de la Sociedad Mercantil PELUQUERÍA UNISEX EL SANCH C.A., y SIN LUGAR la responsabilidad solidaria basada en el alegato de Grupo Económico en contra de las sociedades mercantiles PELUQUERÍA UNISEX LE GRIFF C.A, CENTRO DE ESTÉTICA SANDRO C.A, y ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MARTÍNEZ.