EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se ordena diferir la audiencia oral de Cesación de Medida Sancionatoria convocada para esta fecha, se convoca nuevamente para la Audiencia Oral del joven Ciudadano RESERVADO el día LUNES 01/08/2005. Hora: 10:00 A.M, esta Instancia deja establecido en este auto que siendo la Cesación de la Medida Sancionatoria, un garantía fundamental que goza el sancionado cuando se ha cumplido con la medida en el lapso establecido, pero es oportuno agregar que no causándole según nuestro criterio, ningún daño al sancionado, la suspensión oportuna y justificada de la audiencia, por cuanto su medida sancionatoria, se materializaba a la orientación profesional de la Trabajadora Social y ésta ha concluido, por lo que diferir la audiencia y convocar en otra fecha no causa daños fundamentales en sus derechos y garantías de el sancionado, todo ello en base a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" d.....