En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Unipersonal Nro. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Abogada ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, signada con el Nº: KP02-S-2009-0002662, con respecto a la causal décima séptima y vigésima del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.