DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro.296, Folio: 375vto, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: RAUL ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ E YSMARY COROMOTO CORTEZ DUIN, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Comercio y Barrio el Cerro, respectivamente, Parroquia Diego de Lozada, Cubiro, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.630.960 y 11.584.050, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA AUXILIADORA TORRES DUIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado .....