DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la presente acción por Titulo Supletorio, en razón de la materia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo. Queda así Regulada la Competencia.
Expídase copia de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ
Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CEN/BEC/avm.