UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS LUIS LUCENA Y JUANA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.467.124 y 10.843.355, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 1982, anotado bajo el Nº 5 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1982. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: CARLOS JOHAN, JHON PITER Y PATRICIA CORO.....