Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 969, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 10 de septiembre de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos respecto a los ciudadanos: OSWALDO VICENTE DOMINGO BANCALE, portador de la cedula de identidad V- 15.580.872, PEDRO ANTONIO AMAYA DIAZ, portador de la cedula de identidad V- 19.686.998 y ALEX VLADIMIR VALDIVIESO, portador de la cedula de identidad V- 16.238.587.
SEGUNDO: Sin lugar la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 969, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarc.....