En consecuencia de lo verificado no obstante que no se encuentre pendiente la decisión de la causa inicial debe atender quien Juzga lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 7 en relación de la Cosa Juzgada y evitar así una nueva Sentencia sobre una cuestión ya debatida que tiene la misma identidad Subjetiva y Objetiva.
Entonces, tomando en cuenta los argumentos expuestos anteriormente, es por lo que este Juzgador declara INADMISIBLE la presente acción de amparo de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, Numeral 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Der.....