Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplía la sentencia Homologatoria de Acuerdo de fecha 20 de Junio de 2017 y con una Ampliación de Sentencia previa del 31-07-2017 referida a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL; en consecuencia, téngase la presente AMPLIADA como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse lo siguiente: "En consecuencia se le otorga el PERMISO DE VIAJE al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad, portador del pasaporte venezolano Nº 137077810, para que viaje en compañía de su abuela materna HUMILDE INMACULADA GIMENEZ.....